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ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. IMPROCEDENCIA.

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CONCURSOS: ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
HOMOLOGACION. IMPROCEDENCIA. INCUMPLIMIENTO LC 70.

49.

La decisión del magistrado de grado de rechazar la homologación
del acuerdo preventivo extrajudicial resulta ajustada a derecho,
pues, en el caso, se carece de la debida certeza acerca de la
existencia y cuantía de los activos y pasivos declarados por la
deudora, impidiendo al juzgador realizar un control de
legalidad sustancial -como director del proceso, artículo 274
LCQ- sobre la situación económica patrimonial de la apista y así
esclarecer la verdad en lo referente a la composición y
valuación de su pasivo real, de modo de asegurar la autenticidad
de las bases que permitan sustentar la legitimidad del acuerdo
alcanzado. Ello en tanto, las facultades del juzgador
comprenden el análisis de todos los elementos que hacen a la
corrección procedimental y la concreción de los valores
superiores del ordenamiento jurídico (cfr. Alegría, Héctor,
«Facultades del Juez e interpretación de las normas sobre Acuerdo
Preventivo Extrajudicial», La Ley, Suplemento especial), sin que
se advierta la posibilidad a esta altura del proceso de acudir a
algún remedio intermedio como podría ser una «sindicatura ad
hoc» o forma equivalente, debido al grado de avance de aquél que
es dable apreciar en el subexamine -cfr. fallo J.N.Com. N° 16
in re: «Modo Sociedad Anónima de Transporte Automotor s.
acuerdo preventivo extrajudicial», del 18.05.04). A más, las
conformidades acompañadas contienen diversas irregularidades que
no hacen más que reafirmar la conclusión de que el APE propuesto
en el sub lite de todos modos no puede prosperar. Es que no se
ha cumplido en el caso con el recaudo previsto por el artículo
70, LCQ en punto a la agregación de los «documentos
habilitantes de los firmantes» que permite el control acerca de
los alcances del facultamiento de los comparecientes en relación
al contenido jurídico del acto que otorgan en representación de
personas jurídicas y físicas, falencia que impide que pueda
darse aquiescencia a estos acuerdos al desconocerse si sus
otorgantes revisten efectivamente la representación que invocan.

Uzal – Míguez – Kölliker Frers.

9214/08
PROTEL SERVICIOS SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (ED
16.2.10, F. 56263).
15/09/09

Cámara Comercial: A.

Ley 24522: 274.
Ley 24522: 70.

FPV5

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