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CONTRATO DE COMPRAVENTA. VICIOS DE LA COSA. VICIOS REDHIBITORIOS

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Cabe hacer lugar a la demanda incoada contra una compañía
fabricante de automotores, por resolución de un contrato de
compraventa de vehículo, con la consiguiente devolución de la
cosa enajenada y la restitución del precio con más sus
respectivos intereses. Ello así, pues habida cuenta la gravedad
del vicio -deficiencias en los amortiguadores, carrocerías y
especialmente en los frenos- hace que aquélla, a causa del
defecto oculto que adolece la cosa, no pueda utilizarla en su
actual condición para el fin que estaba destinada. Esta
circunstancia, unida a la preexistencia del defecto (según
dictamen pericial) y la imposibilidad de que fuera factible su
reparación (el rodado tuvo diversos services y no pudo ser
reparado) sitúa el caso analizado en los presupuestos fácticos
del artículo 2164 del Código Civil. Esto es, en el marco de los
vicios redhibitorios que generan la responsabilidad del
enajenante de una cosa a título oneroso (Bueres, Alberto;
Highton, Elena: «Código Civil y normas complementarias- Análisis
doctrinario y jurisprudencial», Ed. Hammurabi, Bs.As., 2003,
págs. 733; CNCom, Sala C, in re «Sanz, Julio c/ Chin Chin Sheng
y otro s/ ordinario», del 01/09/00; CNCiv, Sala G, 09/08/82, LL
1983-C-602).

Caviglione Fraga – Ojea Quintana – Monti.

FNG1
HILANDERIA MARPE SACI Y F C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL S/
ORDINARIO.
8/05/09

Cámara Comercial: C.

Código Civil: 2164.

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