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Obligación del fiador arts. 1622 y 1582bis del Código Civil. MATERIA: COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Expte. N°: 49921 CRESPI JUAN CARLOS C/ MOTTA FABIO O. Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

N° Orden: 39VER DESDE SCBA.DOC

Libro de Sentencia  Nº: 52

Sentencia – Folio:

/NIN,  a  los 22  días del mes de Marzo del año dos mil once, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores  Jueces  de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil  y Comercial de Junín Doctores  RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, PATRICIO GUSTAVO  ROSAS Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa Nº 49921  caratulada:  «CRESPI JUAN CARLOS C/ MOTTA FABIO O. Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES»,  a  fin  de dictar sentencia, en el siguiente  orden  de  votación, Doctores: Guardiola, Castro Durán y Rosas.-

La Cámara planteó las siguientes cuestiones:

1a.-  ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

2a.-  ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Guardiola, dijo:

1.- En la sentencia dictada a fs. 118/122, en lo que interesa en orden al  recurso a considerar, se resolvió que la codemandada Eva Isabel Lonzo tiene legitimación pasiva en su condición de fiadora del contrato de locación, que por un plazo de tres años fuera suscripto el 9/6/2003, por los arriendos impagos  hasta el 11/12/2006 -fecha en que el actor y el locatario Motta celebraron sin su intervención el convenio de fs. 9  elevando el monto del alquiler a $ 650 por los dos meses acordados para la restitución  del inmueble locado- . Con exclusión entonces de esos períodos a razón de $400 mensuales que se encuentren impagos, por los que manda llevar adelante contra aquella la ejecución, recepta parcialmente la excepción de inhabilidad de título que opusiera. Distribuye  las costas generadas por la participación de la coejecutada en un 80% a su cargo y en un 20% al actor.

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