LEGITIMACION DEL ENRE FRENTE A LAS PRESTADORAS DEL SUMINISTRO ELECTRICO. LIMITES
IR AL SITIO DE LA CORTE ELECTRICIDAD. ENRE. Daños y prejuicios. Indemnizción. Competencia. Ausencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en “Ángel Estrada y Cia. S.A. c/ Resol. 71/96 Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750-00219/96)”, sentencia del 5 de abril de 2005, que “no resulta que el legislador haya querido atribuir al ente la resolución de controversias sobre daños y perjuicios reclamados por los usuarios con motivo de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, pues el poder de policía atribuido al ente para regular y controlar aquélla no sirve de fundamentos para decidir litigios entre particualres que deben resolverse, sustancialmente, por aplicación de las normas de derecho común” (Cons. III).
28.430/06
“EDESUR S.A. c/ Resolución 7738/04 ENRE- SE 937706”.
Fecha: 02/03/2007
C.NAC.CONT.ADM.FED., Sala V.