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Archive for diciembre 2010

EL CONDE DE MONTECRISTO.

LES DEJO PARA BAJAR UN BUEN LIBRO PARA EL VERANO

Alejandro Dumas – El conde de Montecristo

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Categorías: PRIMERO EL DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES. CONTRACAUTELA. CONCURSOS

Ver Sentencia (113.454) SEMILLERO EL CEIBO SA S/CONCURSO S/ INCIDENTE MEDIDAS CAUTELARES

VER DESDE SCBA.DOC

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los .17 días del mes de Diciembre de 2010, se reúnen en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, integrada la misma por los señores Jueces de la Sala III de esta Excma. Cámara Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI Y LUIS MARIA NOLFI , con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-113454 , en los autos: “SEMILLERO EL CEIBO S.A.C.I.F.I.A. S/CONCURSO INCIDENTE MEDIDAS CAUTELARES”.-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar? Leer más…

ESTUPEFACIENTES. Transporte..Art. 5 inc. c) Ley 23,737.Aplicación doctrina Fallo «Mansilla» CSJN .Precedente «Melgarejo» Sala I..

Aplicación doctrina Fallo «Mansilla» CSJN .Precedente
«Melgarejo» Sala I..
Ir a la Camara Federal de apelaciones de La Plata
«(…)esta Sala ya se ha expedido sobre el tópico, sostendiendo
que no necesariamente tiene que demostrarse que el imputado
tuviera la sustancia estupefaciente con el fin de introducirla
en el mercado ilegal (Causa 2800/I, caratulada:»Melgarejo Ortiz,
Juan Domingo s/ Pta. Inf. Ley 23.737».del 19/8/04; entre
otras.).En tal oportunidad dijo este Tribunal que»…para
arribar a tal conclusión, cabe acudir a la doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que emana de autos «Mansilla,
Mario Héctor»(S.C.M.412.XXXIII), oportunidad en que, si bien se
expidió respecto del tipo «almacenamiento» a que se refiere el
art.5° inc. c de la ley 23.,737, en lo pertinente, resulta
aplicable al «sub judice». En efecto, en tal oportunidad, al
ingresar al recurso extraordinario planteado por la defensa
contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Leer más…

PRESCRIPCIÓN. ADUANA. Derecho aplicable. Concursos y quiebras.

PRESCRIPCIÓN. ADUANA. Derecho aplicable. Concursos y quiebras.

Ir a la camara en lo contencioso administrativo federal
La necesidad de la Aduana de presentarse a verificar el crédito
recién nacería cuando la infracción ha quedado firme y, en
consecuencia, su monto también determinado. No se trata sólo de
falta de determinación del crédito para su verificación sino,
además y fundamentalmente, de la necesidad de determinar
mediante el procedimiento correspondiente, la existencia de la
infracción y que la misma se encuentre firme. A los efectos de
la determinación tributaria y de la aplicación de sanciones no
corresponde aplicar los plazos de prescripción previstos por la
ley de concursos, en tanto que la procedencia de los tributos,
sus accesorios y sanciones en materia aduanera, y con ello su
plazo de prescripción, está regida por una norma específica y es
ella la que debe prevalecer (Cons. III).

Argento, Grecco, Fernández.

19.253/08
«ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (TF 22.317-A) D.G.A.».
28/07/09

C.NAC.CONT.ADM.FED.

Sala III.
PRESCRIPCIÓN. ADUANA. Concurso preventivo. Obligaciones
tributarias.Ir a la camara en lo contencioso administrativo federal

A los efectos de la determinación tributaria y de la aplicación
de sanciones no corresponde aplicar los plazos de prescripción
previstos por la ley de concursos, en tanto que la procedencia
de los tributos, sus accesorios y sanciones en materia aduanera,
y con ello su plazo de prescripción, esta regida por una norma
específica y es ella la que debe prevalecer, con exclusión de
otras normas de fondo, por lo que su procedimiento no puede
verse afectado por lo dispuesto en la ley 24.522 (Sala
III, «MAPFRE Argentina Seguros S.A. (TF 20297-A)», 2/2/2009)
(Cons. V).

Buján, Coviello, Do Pico.

11.975/04
«FYSA S.A. (TF 18.112-A) c/ DGA)».
22/10/09

C.NAC.CONT.ADM.FED.

Sala I.

Determinación. Impuesto a los ingresos brutos – Hecho imponible-Pretensión declarativa de certeza.

MARTINEZ, JOSE LUIS C FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA.-VER SENTENCIA EXPTE 4.268.DOC

VER BOLETIN INFOJUBA

Trenque Lauquen, 23 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS

Los autos «Martínez, José Luis c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza», expediente Nº 4268.-

RESULTA

1.- José Luis Martínez, letrado en causa propia, interpuso acción de amparo por mora mediante la cual solicita que ARBA: i) le informe el procedimiento de cálculo de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos –hasta el momento de la acción, por el período 1/09, por un importe de $ 345,70–; ii) de certeza en relación a la obligación fiscal de pago de anticipos sobre los ingresos brutos; y iii) que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 13, 13 bis, 182 y 186 del CF provincial y los reformados por la ley 13.850; arts. 10, 13 de dicha ley y res. nor. 111/2008 de ARBA (cfme. dda. punto II, objeto).-

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Extensión de quiebra. Socios ilimitadamente responsables. Quiebre dependiente o refleja (art. 160 L.C.Q.) Interpretación restrictiva. Conclusión de quiebra social.

REGISTRADA BAJO EL Nº 307 (S) Fº 1735/1739
Expte. Nº 146.883 Juzgado Nº 11VER DESDE SCBA.DOC
••••••••En la ciudad de Mar del Plata, a los .9. días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: «Marquez, Alberto Rubén s/ Quiebra (pequeña)», en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Rubén Daniel Gérez y Roberto Loustanau.
••••••••El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
••••••••CUESTIONES
••••••••1) ¿Es justa la sentencia de fs. 234/235?
••••••••2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
••••••••A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. RUBEN D. GEREZ DIJO:
••••••••I.-Antecedentes:
••••••••A fs. 14/17 se presenta el Sr. Alberto R. Marquez, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio P. Garaguso, peticionando que, de acuerdo a lo establecido en el art. 160 de la L.C.Q., se le extienda la quiebra decretada en los autos «Marquez Hnos. Sociedad Colectiva s/ quiebra», atento a que resulta ser uno de los socios solidarios e ilimitadamente responsable de la citada sociedad colectiva. Leer más…

Impresion-Sol naciente.Claude Oscar Monet

Esta pintura es la impresión del afuera, como el nombre lo indica: Sol naciente. Es la imagen de un puerto, supongo que es en el amanecer, se ven dos figuras. Dos botes. En la primera se alcanza a divisar a un hombre de pie, y su reflejo en el agua como así el reflejo del sol que ilumina en forma tenue, dejando un rastro de luz donde el hombre y el puerto son solo sombras. No se nada de pintura, pero recuerdo lo que escribe Sartre: que la conciencia esta afuera, espectorada en el mundo, haciéndose constantemente, intentado fundarse a si misma. Tal vez el impresionismo, tempranamente, anticipo el existencialismo y puso el afuera como centro, sentido de la realidad y compromiso.

Categorías: PINTURA

Impuestos provinciales. Doble imposición. Coparticipación de impuestos

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
VER FALLO.PDF
VER DESDE CSJN

Ref. : Impuestos provinciales. Doble imposición. Coparticipación de impuestos.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario, entre las que debe incluirse el agravio constitucional concerniente a la doble imposición tributaria prohibida por la ley de coparticipación federal en su art. 9°.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay.
Voto:
Disidencia:
Abstención:

L. 392. XXXIX.;
La Independencia Sociedad Anónima de Transportes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

21/03/2006
T. 329, P. 783

Chomsky Vs. Foucault. Para educar a Macri.

Categorías: Sartre y Foucault

ACCION REIVINDICATORIA. POSESION, FALTA DE LEGITIMACION.

A C U E R D OVER DESDE SCBA.DOC

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, Pettigiani, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.445, «Pérez, Teresa y otros contra Nitto, Rubén José y otra. Reivindicación».

A N T E C E D E N T E S

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