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Revocatoria de mandato para Macri

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“Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo”– Ley 3.325
REVOCATORIA DE MANDATO PARA MACRI.pdf.
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Expte. n° 7471 “Boico,
Roberto José s/pedido de
revocatoria de mandato
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, de los que
resulta:
La presentación de fs. 1/3 del señor Roberto José Boico, ratificada
personalmente a fs. 8, promoviendo “proceso de revocatoria de mandato
del Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri”.
Fundamentos:
Los jueces Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo
Casás y Alicia E. C Ruiz dijeron:
1. A fs. 24/25 obra nuevo escrito del Sr. Boico, titulado “Manifiesta”,
el que, aun cuando no satisface plenamente lo requerido en las
resoluciones de fs. 10/13 y 18/21 permite, de todas maneras y a partir de
las expresiones literales del punto I, primer párrafo de dicho escrito,
resumir como causa indicada por el presentante para promover este
trámite en relación al Jefe de Gobierno Mauricio Macri, la siguiente: “Mal
desempeño en sus funciones por las acciones que originaron su
procesamiento en relación a los delitos contemplados en los artículos 153,
248, 293 y 210 del Código Penal”.
2. Consentida esta resolución, la fórmula indicada en el punto 1
quedará aprobada para ser incluida en las planillas de recolección de
firmas previstas en el art. 7 y anexo de la ley n° 357, que podrán ser
entregadas a partir del día 1° de octubre de 2010.
3. Para la entrega de planillas se aplicará el mismo procedimiento
establecido en el precedente “Bergenfeld, Sergio Fabián y otros s/ pedido
de revocatoria de mandatos”, expte. n° 3764/2005 y su acumulado
“Rodríguez Vallejos, Gabriel s/ pedido de revocatoria de mandatos”,
expte. n° 3767/2005, resolución del 2 de febrero de 2005, por lo que ellas
serán entregadas al Sr. Boico escalonadamente por la Secretaría Judicial
en Asuntos Originarios, en el número necesario para reunir hasta 10.000
“Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo”– Ley 3.325
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adhesiones. El nombrado podrá solicitar nuevas planillas cada vez que
complete y entregue al Tribunal la mitad de las recibidas.
4. Las planillas no podrán duplicarse, consecuentemente sólo se
admitirá la recolección de firmas en los formularios originales entregados
por el Tribunal.
Los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás agregaron:
Como lo ha hecho el Tribunal al decidir la apertura de un trámite
similar en el expediente “Bergenfeld” citado supra, resolución del 2 de
febrero de 2005, corresponde dejar constancia que, para evitar toda
utilización política del procedimiento, se advierte claramente que el
Tribunal no se pronuncia aquí, de manera alguna, sobre la certeza,
probabilidad o duda acerca de las imputaciones formuladas al Sr. Jefe de
Gobierno y, menos aún, emite un juicio de valor acerca ellas. En sentido
estricto, la “preparación del trámite” sólo significa abrir el procedimiento y
entregar los documentos que harán posible la adhesión de los electores.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Hacer saber al Sr. Roberto José Boico que, consentida esta
resolución, la fórmula indicada en el punto 1 de los fundamentos quedará
aprobada para ser incluida en las planillas de recolección de firmas
previstas en el art. 7 y anexo de la ley n° 357, qu e podrán ser entregadas
a partir del día 1° de octubre de 2010.
2. Disponer que las planillas serán entregadas escalonadamente
por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios al Sr. Boico, en el
número necesario para reunir hasta 10.000 adhesiones. El nombrado
podrá solicitar nuevas planillas cada vez que complete y entregue al
Tribunal la mitad de las recibidas.
3. Hacer saber al presentante que las planillas no podrán
duplicarse, consecuentemente sólo se admitirá la recolección de firmas en
los formularios originales entregados por el Tribunal.
4. Mandar que se registre y se notifique por intermedio de un
notificador ad hoc del Tribunal en los términos de la Acordada TSJ n°
28/2009.
Firmado: Conde – Lozano – Ruiz – Casás.

Categorías: Debido proceso
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