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Enfermedades profesionales. Prescripcion de la accion civil. Computo.

Acciones provenientes de la responsabilidad civil por
enfermedades profesionales. Momento del comienzo de su cómputo.IR AL SITIO DE LA CORTE
El plazo para la prescripción de las acciones provenientes de la responsabilidad civil por enfermedades profesionales, debe contarse a partir de que la víctima tomó conocimiento de la certeza del daño en su verdadera dimensión. Así, en el caso, dicho momento se produjo con el dictamen de la Comisión Médica Central, donde se determinó que el trabajador no poseía incapacidad vinculada con el trabajo. A partir de ese momento supo a ciencia cierta que la ART no le abonaría la prestación dineraria con fundamento en la ley 24.577, y a partir de allí pudo considerar atendible la pretensión de una reparación
integral con sustento en la normativa civil.
Sala V, S.D. 72618 del 30/09/2010 Expte. N° 20.716/2008 “Izquierdo, Ricardo
c/Consolidar ART SA y otro s/accidente-acción civil”.

Categorías: Fallos laborales
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